Nociones básicas sobre soberanía y federalidad

Si todo discurre por los cauces que debieran, en la IX Asamblea Federal de Izquierda Unida debería darse un debate que diera por cerrado el qué se entiende por federalidad y soberanía dentro de la organización, conceptos tan manidos como polémicos a la luz de lo que ha sucedido en algunas federaciones.

Pretendo dar aquí, de una forma brevísima y sin ningún ánimo de ser exhaustivo, unas pinceladas sobre ambos conceptos que tal vez puedan interesar:

La soberanía, como planteaba a mi modo de ver de una forma muy acertada Hans Kelsen, debe estudiarse como un problema de relación entre dos órdenes normativos: un orden es supremo o soberano cuando no está subordinado a otro orden.

¿Dónde se encuentra la soberanía originaria en una organización política? So pena de parecer simplón, he de decir una obviedad: en la militancia. Los militantes habrían creado un poder al cual trasladarían esa soberanía originaria que les pertenece. En el caso de Izquierda Unida, ese órgano soberano o supremo (por no estar subordinado dentro de la organización a ningún otro) es la Asamblea Federal.

Así lo recogen los estatutos al establecer que IU es un movimiento Político y Social que se conforma en una organización, política y jurídicamente soberana, residiendo la soberanía en la Asamblea Federal.

¿Qué capacidad tiene la Asamblea Federal como lugar en el que reside la soberanía? La de auto-organizarse libremente sin intervención de otro poder interno. El acto por el que manifestaría su capacidad auto-organizativa sería el de dictar los Estatutos, que es la normativa fundamental que rige el funcionamiento de la organización.

Si la soberanía reside en la Asamblea Federal, ¿cómo se puede entonces afirmar también la soberanía jurídica y política de las federaciones de Izquierda Unida en todas las comunidades autónomas o la soberanía de las asambleas de base en los municipios?

Entiendo que, en puridad, ningún ente puede ser soberano si en él no reside la soberanía. Ser “soberano en su ámbito”, como se afirma en los estatutos acerca de las asambleas de base, sería una contradicción, pues si se comparte que “soberano” es el orden que no está subordinado a otro, la soberanía restringida a “su ámbito” no es auténtica soberanía: es atribución de competencias.

Se está usando pues la palabra “soberanía” en una forma impura siempre que se predique la soberanía de un sujeto cuando en él no resida ésta. No creo que su uso sea erróneo, ya que todo el mundo entiende expresiones como “las asambleas locales son soberanas para conformar sus listas”, pero no es auténtica soberanía, es competencia.

Mientras que en una organización confederal las confederaciones conservan íntegramente su independencia y la asamblea común sólo actúa dentro del marco del pacto establecido entre partes soberanas, en una organización federal la soberanía es común a la totalidad.

Al hablar de federalidad, los estatutos señalan que “el núcleo central” de éste principio es “el acuerdo sobre las competencias de cada parte federal y sobre las competencias comunes”. Creo que, a la vista de lo expuesto, no puede ser más acertada la afirmación: la soberanía es común mientras que las competencias son acordadas y atribuidas, en base a dicho acuerdo, a la instancia federal y a las distintas federaciones.

¿Estaría capacitada una federación para auto-organizase plenamente? Sí, siempre y cuando la Asamblea Federal reconociera que su ámbito de soberanía ya no se extiende a la estructura de ese determinado territorio. Dejaría así dicha federación de ser una federación para constituirse en una organización política jurídicamente soberana e independiente de Izquierda Unida.

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