El uso alternativo del Derecho

Cuando un jurista conservador quiere desacreditar una interpretación progresista de la norma suele señalar que se está empleando el “uso alternativo del Derecho”. Eso puede darnos una idea de la popularidad que ha llegado a tener este concepto, sobre todo entre quienes temen que el Ordenamiento Jurídico realmente existente pueda servir como herramienta para el cambio y no como mera salvaguarda de la clase dominante.

La escuela del “uso alternativo del Derecho” (en adelante UAD) nació en Italia en los años 70 de la mano de un grupo de juristas fundamentalmente de izquierda, bastantes de ellos marxistas. Lo que pretendían estos juristas demócratas, muchos de ellos jueces, era contribuir a la construcción de una sociedad más justa aplicando en su labor los valores más progresistas del Ordenamiento Jurídico (valores que se encuentran consagrados nada menos que en las Constituciones –es decir, esos juristas no se sacaban nada de la manga-).

Quienes propugnan el UAD no pretenden más que aplicar directamente, siempre que fuera técnicamente posible, una norma (la Constitución) que se ha señalado repetidamente que es de directa aplicación. Su pecado es querer hacer bien su trabajo: decantarse por defender los valores constitucionales.

El UAD denuncia lo que es público y notorio: ¡que la Constitución aún no ha entrado en vigor en las partes más importantes! Que la jurisprudencia conservadora y sumisa al poder ha vaciado de contenido la Constitución, impidiendo que ésta se realizase.

Llegamos aquí al punto más irónico: quienes han usado de una forma más “alternativa” el Derecho (quienes más han acomodado a sus valores la Constitución y el resto de normas a la hora de interpretarlas y aplicarlas para hacer realidad su modelo de sociedad) son precisamente quienes denuncian como peligroso, ilegítimo y antidemocrático el UAD. La luz verde a la LOPP, la doctrina Parot…¡cada año los tribunales españoles –sobre todo los de mayor incidencia en los asuntos políticos- hacen nuevos usos "alternativos" del Derecho! La mayoría, claro está, regresivos.

[En la imagen, el camarada y compañero José María Laso Prieto, uno de los mayores teóricos del "uso alternativo del Derecho" en nuestro país]

5 comentarios:

Darío Dossoles dijo...

Un tema interesante.

Creo que la justicia española esta descaradamente politizada en muchos aspectos.

El problema de interpretar la norma es la perdida de la igualdad que se interpretacion conlleva.

Javi dijo...

Es que la norma hay que interpretarla sí o sí. Si no la interpretas nunca pasa de ser una serie de símbolos puestos a doble interlineado en una hoja.

El Derecho no lo aplican robots, son unos pollos de carne y hueso que tienen que trasladar unas movidas que ponen unos textos al supuesto real (y eso trae muchos problemas: primero de delimitación del objeto, luego de selección e interpretación de la norma, un problema de aplicación después...)

Darío Dossoles dijo...

No seas cachondo xd.

La ley tiene un texto que debemos leer, pero de ahi a "interpretar" y los dos sabemos a que nos referimos con esto hay un escalon bastante claro.

Javi dijo...

Vale, lo lees: abres un Código, lo recitas en voz alta...y fin. Para llevarlo al terreno real hace falta interpretarlo: el Derecho se compone de movidas genéricas (como no podría ser de otra manera, las normas no puede contemplar la solución a todos los supuestos de conflicto, es materialmente imposible).

Cuando lees la norma y ves cosas como "con la debida diligencia", "el precio justo" o "contra el interés público" no te queda otra que llenar de contenido movidas indeterminadas. Y eso pasa continuamente.

Por no hablar, y es en lo que entra aquí el UAD, el que la Constitución es de directa aplicación. Es decir, esas cosas tan genéricas que pone, esos derechos que recoge ¡hay que aplicarlos!

Anónimo dijo...

Yo añadiría contestando a caton, que incluso cuando lo lees ya lo interpretas, lo que se conoce como interpretación literal

Tonix