Consideraba Kelsen que la expresión “Derecho revolucionario” era una contradicción en sí misma. Esa afirmación de Kelsen es tan radicalmente verdadera como radicalmente falsa: si “Derecho” es sinónimo de “ordenamiento jurídico realmente existente”, qué duda cabe de que la Revolución es su enemigo irreconciliable; por el contrario, si consideramos que “Derecho” es algo más que unas normas escritas, es decir, si creemos que para que exista “Derecho” han de darse ciertas condiciones (condiciones que no se darían, por ejemplo, en la Alemania nazi, pudiendo afirmarse que allí “no había un Estado Derecho” en tanto que el Derecho estaba secuestrado por unos criminales), en ese caso la afirmación de Kelsen es radicalmente falsa.
Como sabemos que para mi admirado Kelsen, el cual dedicó su vida a parir una magnífica “Teoría Pura del Derecho”, el Derecho era lo primero (un monopolio de la coacción física, que no tenía porqué ser justo para ser llamado Derecho), tenemos que entender sus palabras en los términos que él las empleaba y darle así la razón: Revolución y “orden establecido” son cosas que se llevan a matar (tanto que intentan matarse).

Tenemos que reconocer que más allá de las paredes de las Facultades de Derecho la concepción kelseniana de lo que es Derecho no ha transcendido mucho: la mayoría de la gente considera que hay ciertas situaciones que, por muy legales que sean, tienen poco de Derecho. Cuando alguien grita “
¡No hay Derecho a que los bancos nos traten así!”, estoy convencido de que ese “Derecho” es gritado con mayúsculas: no creen que en esas situaciones flagrantemente injustas viva el Derecho. Y también tienen razón.
La concepción kelseniana de lo que es Derecho viene muy bien para estudiar la estructura interna de los sistemas jurídicos (
de hecho a mí la Teoría Pura de Kelsen me encanta), pero para todo lo demás (para la vida en general) la noción de Derecho que se debe manejar es aquella que utiliza la mayor parte de las personas. Y es en esa acepción popular (pero no por ello menos cierta) como usaré aquí “Derecho”.
Establecido este marco conceptual genérico, según el cual el Derecho no es en última instancia el mero monopolio de la fuerza por parte del Estado, sino que es algo más (algo así como un conjunto de normas que nos permiten ser más libres), dedicaré la entrada de mañana a señalar la diferencia entre “Golpe de Estado” y “Revolución”, defendiendo que son hechos antagónicos e incompatibles y, yendo más allá, defenderé que “Derecho revolucionario” no sólo no es un oxímoron sino que no puede haber Revolución fuera del Derecho.
Pero eso mañana, que hoy ya os he calentado el tarro bastante.
PD.: Sí, lo admito, el dibujo del Sargento Keroro y sus camaradas no viene a cuento...pero es que si encima de la chapa que os he soltado no os pongo algún dibujico molón, no lee esta entrada ni la abuela de
Viul.