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Ha muerto Laso

José María Laso era de los imprescindibles. Vivió 83 años bien aprovechados. Su vida discurrió “de Bilbao a Oviedo pasando por el penal de Burgos”. Luchó como nadie, fue encarcelado, torturado, contribuyó decisivamente a la introducción de Gramsci en nuestro país, y se convirtió posiblemente en el máximo experto en el Uso Alternativo del Derecho en España.

A él tampoco le doblaron, ni le doblegaron, ni le domesticaron. Era de esos que parecía que nunca iban a faltar. Le echaremos mucho de menos.

¡Hasta siempre Laso!

Jueces: mean, bailan y eructan

Es mi obligación desvelaros algo que no muchos saben: los jueces son humanos. En serio, lo son. Algunos riñen a sus hijos por suspender Matemáticas, los hay que leen “Libertad Digital”, y a unos cuantos les gusta tomar cubatas los sábados por la noches.

No son robots. No son ángeles asexuados. No aplican el Derecho mecánicamente. Es más: ni siquiera su herramienta de trabajo, el Derecho, está creado por robots.

El Derecho no es un asunto espiritual, aunque lo parezca. ¡Es de lo más mundano! Lo que pasa es que fue necesario confinarlo en el baúl de lo místico para impedir que, si llegamos a conocer su auténtico ser, estemos tentados a rebelarnos contra él.

Tras la edulcorada versión teórica según la cual el Derecho es una especie de consumación de la ética social cuya tarea es solucionar los conflictos con arreglo a la justicia y a la equidad, se nos oculta la realidad, bastante más difícil de digerir, en donde el Derecho se erige como una herramienta de legitimación de las relaciones de dominación. En serio: el Derecho toma partido, los operadores del Derecho también.

Las normas ofrecen un abanico de posibilidades enormes, y los jueces eligen de entre ellas las que prefieren (algunos guiados por el ideal de justicia, otros guiados por el editorial de “El Mundo” del día anterior, otros guiados por la interpretación más sencilla de aplicar porque quieren liquidar la sentencia pronto e irse a pescar…)

Algunos jueces deben directamente su puesto a una designación política. Es el caso de los que forman parte del Tribunal Constitucional. Son “jueces políticos”. Tanto es así que un sinónimo para referirse al Tribunal Constitucional es “el legislador negativo”: las Cortes Generales hacen las leyes que quieren dentro de las múltiples opciones que les permite la Constitución (por eso son “el legislador positivo”), y el Tribunal Constitucional deshace las leyes que quiere dentro de las múltiples opciones que le permite la Constitución (por eso es “el legislador negativo”).

Algunos gritan estos días “¡es intolerable manifestarse para presionar a unos jueces!”. Yo me uno a los que se preguntan, ¿por qué iba a ser intolerable hacerlo?

[Entradas relacionadas: "El uso alternativo del Derecho", "Romper un pacto roto", "Cuestión de fuerza. El derecho a huelga de los jueces" de El Hijo Rojo; y "Y si el Estatut sale inconstitucional como la LOAPA, ¿qué va a pasar?" de Ceros a la Izquierda]

Golpe de Estado vs. Revolución, 1ª parte

Consideraba Kelsen que la expresión “Derecho revolucionario” era una contradicción en sí misma. Esa afirmación de Kelsen es tan radicalmente verdadera como radicalmente falsa: si “Derecho” es sinónimo de “ordenamiento jurídico realmente existente”, qué duda cabe de que la Revolución es su enemigo irreconciliable; por el contrario, si consideramos que “Derecho” es algo más que unas normas escritas, es decir, si creemos que para que exista “Derecho” han de darse ciertas condiciones (condiciones que no se darían, por ejemplo, en la Alemania nazi, pudiendo afirmarse que allí “no había un Estado Derecho” en tanto que el Derecho estaba secuestrado por unos criminales), en ese caso la afirmación de Kelsen es radicalmente falsa.

Como sabemos que para mi admirado Kelsen, el cual dedicó su vida a parir una magnífica “Teoría Pura del Derecho”, el Derecho era lo primero (un monopolio de la coacción física, que no tenía porqué ser justo para ser llamado Derecho), tenemos que entender sus palabras en los términos que él las empleaba y darle así la razón: Revolución y “orden establecido” son cosas que se llevan a matar (tanto que intentan matarse).

Tenemos que reconocer que más allá de las paredes de las Facultades de Derecho la concepción kelseniana de lo que es Derecho no ha transcendido mucho: la mayoría de la gente considera que hay ciertas situaciones que, por muy legales que sean, tienen poco de Derecho. Cuando alguien grita “¡No hay Derecho a que los bancos nos traten así!”, estoy convencido de que ese “Derecho” es gritado con mayúsculas: no creen que en esas situaciones flagrantemente injustas viva el Derecho. Y también tienen razón.

La concepción kelseniana de lo que es Derecho viene muy bien para estudiar la estructura interna de los sistemas jurídicos (de hecho a mí la Teoría Pura de Kelsen me encanta), pero para todo lo demás (para la vida en general) la noción de Derecho que se debe manejar es aquella que utiliza la mayor parte de las personas. Y es en esa acepción popular (pero no por ello menos cierta) como usaré aquí “Derecho”.

Establecido este marco conceptual genérico, según el cual el Derecho no es en última instancia el mero monopolio de la fuerza por parte del Estado, sino que es algo más (algo así como un conjunto de normas que nos permiten ser más libres), dedicaré la entrada de mañana a señalar la diferencia entre “Golpe de Estado” y “Revolución”, defendiendo que son hechos antagónicos e incompatibles y, yendo más allá, defenderé que “Derecho revolucionario” no sólo no es un oxímoron sino que no puede haber Revolución fuera del Derecho.

Pero eso mañana, que hoy ya os he calentado el tarro bastante.

PD.: Sí, lo admito, el dibujo del Sargento Keroro y sus camaradas no viene a cuento...pero es que si encima de la chapa que os he soltado no os pongo algún dibujico molón, no lee esta entrada ni la abuela de Viul.

Romper un pacto roto

Un pacto es un acuerdo entre dos o más partes por el que se comprometen a cumplir lo estipulado. El “pacto constitucional” es el nombre que se le dio al acto mediante el cual las diferentes fuerzas políticas se ponían de acuerdo sobre unos principios bajo los que convivir y los plasmaban en una Constitución.

El “pacto constitucional” no fue una negociación entre iguales (había una parte con la sartén por el mango que no cedió en casi nada, y otra parte que tuvo que ceder en todo). Se pactó porque no quedaba alternativa al pacto…pero no fue un pacto justo.

Hoy, unas décadas después de aquello, podemos constatar que esa Constitución fruto del pacto no ha entrado en vigor en sus puntos más importantes. Que los valores más progresistas del Ordenamiento Jurídico, consagrados en la Constitución, han sido secuestrados e inaplicados por quienes tienen que elaborar las leyes y quienes tienen que aplicarlas. Que se ha obviado que se debe aplicar, siempre que sea técnicamente posible, la propia Constitución.

Se ha vaciado de contenido la Constitución. Se ha roto el pacto por incumplimiento flagrante.

El pacto constitucional (...) lo ha roto la propia realidad” (extracto del documento político aprobado por la IX Asamblea Federal de Izquierda Unida)

[Entradas relacionadas: "15 de Abril", de Sira; "El uso alternativo del Derecho" y "Manifiesto del PCE para el 14 de Abril"]

El uso alternativo del Derecho

Cuando un jurista conservador quiere desacreditar una interpretación progresista de la norma suele señalar que se está empleando el “uso alternativo del Derecho”. Eso puede darnos una idea de la popularidad que ha llegado a tener este concepto, sobre todo entre quienes temen que el Ordenamiento Jurídico realmente existente pueda servir como herramienta para el cambio y no como mera salvaguarda de la clase dominante.

La escuela del “uso alternativo del Derecho” (en adelante UAD) nació en Italia en los años 70 de la mano de un grupo de juristas fundamentalmente de izquierda, bastantes de ellos marxistas. Lo que pretendían estos juristas demócratas, muchos de ellos jueces, era contribuir a la construcción de una sociedad más justa aplicando en su labor los valores más progresistas del Ordenamiento Jurídico (valores que se encuentran consagrados nada menos que en las Constituciones –es decir, esos juristas no se sacaban nada de la manga-).

Quienes propugnan el UAD no pretenden más que aplicar directamente, siempre que fuera técnicamente posible, una norma (la Constitución) que se ha señalado repetidamente que es de directa aplicación. Su pecado es querer hacer bien su trabajo: decantarse por defender los valores constitucionales.

El UAD denuncia lo que es público y notorio: ¡que la Constitución aún no ha entrado en vigor en las partes más importantes! Que la jurisprudencia conservadora y sumisa al poder ha vaciado de contenido la Constitución, impidiendo que ésta se realizase.

Llegamos aquí al punto más irónico: quienes han usado de una forma más “alternativa” el Derecho (quienes más han acomodado a sus valores la Constitución y el resto de normas a la hora de interpretarlas y aplicarlas para hacer realidad su modelo de sociedad) son precisamente quienes denuncian como peligroso, ilegítimo y antidemocrático el UAD. La luz verde a la LOPP, la doctrina Parot…¡cada año los tribunales españoles –sobre todo los de mayor incidencia en los asuntos políticos- hacen nuevos usos "alternativos" del Derecho! La mayoría, claro está, regresivos.

[En la imagen, el camarada y compañero José María Laso Prieto, uno de los mayores teóricos del "uso alternativo del Derecho" en nuestro país]