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"Lo que vimos en Honduras"

Esta tarde (Jueves, 17 de Septiembre) habrá en Chamberí a las 7,30 un encuentro con dos miembros de la Misión Internacional de Derecho Humanos en Honduras (Enrique Santiago y Mauricio Valiente).

Tras el acto, el moderador del mismo invitará a cañas a los asistentes que más le hagan la pelota. Así que si estás en Madrid, como le sucede a un servidor, tienes que ir: porque aunque quizá no te interese demasiado lo de Honduras...¡¿a quién no le interesa la cerveza, eh?!

C/ Gonzalo de Córdoba 22, junto a la Plaza de Olavide, metros Bilbao o Quevedo. Allí nos vemos.

Golpe de Estado vs. Revolución, 2ª parte

Decíamos, siguiendo con la brasa comenzada ayer, que establecido el marco conceptual genérico según el cual el Derecho no es en última instancia el mero monopolio de la fuerza por parte del Estado, sino que es algo más (algo así como un conjunto de normas que nos permiten ser más libres, que pueden ser modificadas por los ciudadanos sin que haya instancias superiores que se escapen a su control democrático), estableceremos la siguiente diferencia entre Golpe de Estado y Revolución, que creo que puede ser compartida por la mayoría de la gente a poco que lo piensen: un Golpe de Estado pretende menoscabar el Derecho, una Revolución busca crear Derecho.

Ambas pueden adoptar la misa forma (un montón de soldados entrando en la Asamblea no tiene porqué suponer que estamos ante un Golpe de Estado, ni por ser una multitud de civiles armados con antorchas quienes tomen el Palacio Presidencial estamos ante una Revolución). Lo que los distingue no es su forma, sino su fondo: secuestrar la soberanía popular para crear un "Estado de Mercado" donde consolidar los privilegios históricos de los explotadores es un Golpe de Estado, hágalo quien lo haga (civiles o soldados) o tárdese mucho o poco tiempo (Estados Unidos financió un larguísimo Golpe de Estado en Nicaragüa que duró desde el 81 hasta que, en 1990, el Imperio cumplió su objetivo de apear del Gobierno a los sandinistas).

Ejemplos de Golpe: Franco en España en el 36, Batista en Cuba en el 52 o, más recientemente, el intento de Golpe en Venezuela en 2002, el de Haití en 2004 o el de Honduras este año.

Ejemplos de Revolución: la francesa en 1789, la que en España restauró “La Pepa” en 1820 con Riego a la cabeza, la Revolución rusa en 1917, la Revolución cubana protagonizada por el Movimiento 26 de Julio, la Primavera de Praga de 1968 o, aún en marcha, la bolivariana en Venezuela.

No son Revoluciones sino Golpes de Estado (pese a haber sido llamados habitualmente de la primera forma) la “Revolución islámica” que dio al traste con la Revolución iraní de 1979, el Golpe Talibán en Afganistán que concluye con su llegada al poder en 1996 o el intento de Golpe en Moldavia de este año.

Golpe de Estado vs. Revolución, 1ª parte

Consideraba Kelsen que la expresión “Derecho revolucionario” era una contradicción en sí misma. Esa afirmación de Kelsen es tan radicalmente verdadera como radicalmente falsa: si “Derecho” es sinónimo de “ordenamiento jurídico realmente existente”, qué duda cabe de que la Revolución es su enemigo irreconciliable; por el contrario, si consideramos que “Derecho” es algo más que unas normas escritas, es decir, si creemos que para que exista “Derecho” han de darse ciertas condiciones (condiciones que no se darían, por ejemplo, en la Alemania nazi, pudiendo afirmarse que allí “no había un Estado Derecho” en tanto que el Derecho estaba secuestrado por unos criminales), en ese caso la afirmación de Kelsen es radicalmente falsa.

Como sabemos que para mi admirado Kelsen, el cual dedicó su vida a parir una magnífica “Teoría Pura del Derecho”, el Derecho era lo primero (un monopolio de la coacción física, que no tenía porqué ser justo para ser llamado Derecho), tenemos que entender sus palabras en los términos que él las empleaba y darle así la razón: Revolución y “orden establecido” son cosas que se llevan a matar (tanto que intentan matarse).

Tenemos que reconocer que más allá de las paredes de las Facultades de Derecho la concepción kelseniana de lo que es Derecho no ha transcendido mucho: la mayoría de la gente considera que hay ciertas situaciones que, por muy legales que sean, tienen poco de Derecho. Cuando alguien grita “¡No hay Derecho a que los bancos nos traten así!”, estoy convencido de que ese “Derecho” es gritado con mayúsculas: no creen que en esas situaciones flagrantemente injustas viva el Derecho. Y también tienen razón.

La concepción kelseniana de lo que es Derecho viene muy bien para estudiar la estructura interna de los sistemas jurídicos (de hecho a mí la Teoría Pura de Kelsen me encanta), pero para todo lo demás (para la vida en general) la noción de Derecho que se debe manejar es aquella que utiliza la mayor parte de las personas. Y es en esa acepción popular (pero no por ello menos cierta) como usaré aquí “Derecho”.

Establecido este marco conceptual genérico, según el cual el Derecho no es en última instancia el mero monopolio de la fuerza por parte del Estado, sino que es algo más (algo así como un conjunto de normas que nos permiten ser más libres), dedicaré la entrada de mañana a señalar la diferencia entre “Golpe de Estado” y “Revolución”, defendiendo que son hechos antagónicos e incompatibles y, yendo más allá, defenderé que “Derecho revolucionario” no sólo no es un oxímoron sino que no puede haber Revolución fuera del Derecho.

Pero eso mañana, que hoy ya os he calentado el tarro bastante.

PD.: Sí, lo admito, el dibujo del Sargento Keroro y sus camaradas no viene a cuento...pero es que si encima de la chapa que os he soltado no os pongo algún dibujico molón, no lee esta entrada ni la abuela de Viul.

¡Pensar es gratis! (a propósito de la entrada de Juan)

Imaginémonos un país donde la transfusión de sangre estuviera totalmente prohibida. Tan prohibida que, si se sorprendiera a alguien practicándola, el agente de policía estaría legalmente obligado a disparar contra esos sujetos para preservar el imperio de la ley.

Imaginémonos ahora que en ese país un médico decide arriesgarse y, pensando que el deber moral de velar ante todo por la salud de su paciente prima sobre esa estúpida prohibición, decide hacerle una transfusión de sangre a un niño que sólo así se salvaría.

Imaginémonos que, en plena operación de transfusión, dos agentes de policía, amparados por el mandato de la ley, entran en la consulta y, sorprendiendo al médico que en esos momentos está llevando a cabo el prohibidísimo acto, disparan mortalmente contra él.

Cualquier persona extranjera que leyera el caso en la prensa podría gritar indignado “¡qué bárbaros, han cometido un asesinato contra ese médico!”. No se equivocaría el periódico al titular “Asesinan a un médico por intentar salvar a su paciente transfundiéndole sangre, cosa prohibida en su país”. Incluso ciudadanos del propio país, disconformes con la estúpida norma, podrían considerar que se trata a todas luces de un asesinato: “también se pueden cometer asesinatos legales, esto es, respaldados por la ley”, señalarían. Y todos ellos tendrían razón. Es más, yo considero que cualquiera (excepto algún enfermo que creyeran en el “positivismo ético extremo” –es decir, que creyera el deber de todas las personas de obedecer cualquier norma, por horrible que sea, por el mero hecho de ser una norma, incluida la norma de que prohibe trasfundir sangre a un niño moribundo sopena de muerte-) debería gritar “¡qué horrible, ahí se ha producido un asesinato!”.

Pero es posible que llegase unos días más tarde un analista y dijera: “Oigan, oigan…eso no es un asesinato. Para que esa inmoralidad que se ha cometido fuera un ‘asesinato’ debería ser primero un hecho típico, es decir, estar calificado como tal en su Código Penal. Pero en ese país no sólo no es considerado un asesinato, sino que (¡para vergüenza de la humanidad!) es algo perfectamente legal el disparar contra médicos que hacen transfusiones de sangre a sus pacientes, ¡incluso es una obligación legal para los agentes de policía el hacerlo!”.

Creo que esa reflexión del analista debería hacer que nos lleváramos las manos a la cabeza. Yo pensaría (dado que pensar es gratis): “¡Coño! Así que no sólo han cometido una aberración disparando contra ese médico…¡sino que incluso estaban obligados legalmente a hacerlo! Qué vomitivo. Teniendo en consideración eso, además de mostrar repulsa por el asesinato, habría que mostrar repulsa por las leyes que lo convierten en algo perfectamente legal”.

Habría que tener la mente un poco sucia para pensar que el analista, cuando señaló que no se puede hablar formalmente de asesinato, lo que estaría haciendo es “justificar el asesinato del médico” o “darles argumentos a los asesinos para legitimar su acción”.

Bien, pues el médico sería Zelaya, los policías que dispararon serían los golpistas y el analista sería Juan Peña, al que le han caído unas hostias considerables en los comentarios de su blog por señalar que para vergüenza y escarnio de quienes creen en la democracia, en Honduras está permitido cesar legalmente e inhabilitar a quienes meramente propongan el reformar ciertas cuestiones de su Constitución. Es decir, que le han criticado por ir un poco más allá que el resto y señalar que lo que está sucediendo es doblemente criminal: primero por ser una aberración objetiva, y segundo por ser además una aberración criminal que (con una lectura enfermiza de la Constitución hondureña) incluso podría tener respaldo legal.

"Obama el Maligno" 2 – "Obama el Benigno" 1

En este blog había hablado anteriormente sobre Obama en dos ocasiones:

Recientemente le critiqué por intentar vender la política de privilegios sobre el armamento nuclear como algo bueno y racional, cuando en realidad representa una aberración ética que va contra el mínimo grado de sentido común necesario para salvar a la humanidad.

Un mes antes de eso me había cagado en él por persistir en ser el matón de la clase (ahora un matón sonriente) que, a pesar de seguir robándole el bocadillo del recreo a los “nerds” del colegio, aún esperaba que éstos hicieran gestos tendentes a alinearse con sus posiciones.

Podríamos decir que, en lo que respecta a esta bitácora, “Obama el Maligno” iba ganándole 2 - 0 a “Obama el Benigno”, que aún no se había estrenado en el marcador.

Hoy puedo congratularme de que el lado oscuro ve su distancia recortarse gracias al sorprendente y admirable gesto que tuvo el Presidente estadounidense al reconocer a Zelaya como único presidente legítimo de Honduras, desautorizando explícitamente a los golpistas.

Obama se situó en este asunto infinitamente a la izquierda del Grupo PRISA que, como viene siendo habitual cuando se habla de América Latina, representan a la extrema-derecha mediática. Por cierto, impagable su retrato en el Editorial de El País titulado “Crisis en Honduras”, donde presentan al golpe de Estado como una simple “negativa militar a cooperar en la consulta ilegal” (el Monstruo Espagueti Volador me impide por razones morales linkar la web de dicho periódico, por lo que os remito para más información a los blogs de Hugo y JavierM).

Hecha la debida justicia con “Obama el Benigno”, sólo me queda señalar: ¡venga, coño, levanta el bloqueo a Cuba y empatas el partido!

[Entradas relacionadas destacadas: "Las claves para entender qué pasa en Honduras" de Ignacio Escolar, y "El delito imperdonable de preguntar al pueblo" de Pascual Serrano]

La irresponsabilidad penal Real no es real. ¿Juicio al Rey?

El Rey de España puede ser juzgado y condenado si se demostrara la implicación en el Golpe de Estado que le atribuye, entre otras muchas personas, el Coronel Amadeo Martínez. El artículo 56.3 de la Constitución, que establece su inviolabilidad y su no sujeción a responsabilidad penal, no podría librarle de ser ajusticiado.

La explicación a éste fenómeno reside en que el Estado español ha ratificado el Estatuto Penal Internacional, el cual proclama que los delitos contemplados en el mismo pueden ser enjuiciados sin consideración al cargo oficial de la persona acusada sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, lo que en ningún caso eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Debido a la tendencia universal de amparo a los Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional sería plenamente competente para conocer de éstos delitos.

Existiendo interesantes iniciativas en nuestro país como la plataforma “Juicio a Aznar” o las solicitudes de extradición de integrantes de la SS a España, podría ser conveniente, siguiendo esa línea, la articulación de un movimiento destinado a pedir la investigación oficial de la participación de Juan Carlos I en el fallido intento de Golpe de Estado del 23-F y en cuantos crímenes de relevancia pudiera haber participado.