"Me mola Kelsen"

Soy bastante amigo de llenar la columna derecha del blog con chorradillas (véase el hombre chanante que aplasta un perrito caliente, el señor RSS sentando en un banco o el comunista en el armario), y hoy se añade una nueva tontá: la imagen del jurista austriaco con la leyenda “me mola Kelsen”.

A partir de este punto, la entrada de hoy se convierte en un tocho infumable que trata de justificar el porqué de la “pegatina”. Estáis a tiempo de no perder cuatro valiosos minutos de vuestra vida: marchaos ahora y me lo agradeceréis. ¿No? Bueno, que conste que avisé. Allá va:

Efectivamente queridos lectores, al que esto escribe le gusta bastante Hans Kelsen. Para los que no lo conozcáis o sólo os suene, Kelsen se hizo super famoso diseñando la Constitución austriaca de 1920, que viene a ser algo así como la madre de todas las constituciones continentales. Ya antes de eso era considerado un megafilósofo del Derecho por haber consagrado su vida a desarrollar con bastante éxito una cosa llamada “Teoría Pura del Derecho”, que trata de explicar formalmente el Derecho desde una postura avalorativa, asocial y ahistórica.

Esto puede sonar raro, ¿cómo le puede molar a un marxista un tipo que explica el Derecho desde una perspectiva que se abstrae de la historia o de la realidad social? La explicación es sencilla pero algo técnica: Kelsen no trata de explicar con su “Teoría Pura” lo que es el Derecho desde una perspectiva totalizante, sino que se limita a estudiar la realidad formal del Derecho, es decir, cuestiones del estilo “¿qué hace que una norma sea formalmente válida?”, “¿en base a qué puedo saber si una norma es compatible con otra norma del Ordenamiento?” o “¿en dónde encuentra una norma justificación para obligarme a hacer algo?”.

Con su “Teoría Pura” no entra a dilucidar cómo se forma el Derecho (eso se lo dejaría a la Historia del Derecho), ni el porqué la peña obedece las normas (eso sería materia de estudio de la Sociología del Derecho), ni en base a qué podemos decir que ciertas normas son justas y otras son injustas (eso sería cosa de la Filosofía del Derecho). Kelsen se limita a explicarlo formalmente: señala que un Reglamento es válido formalmente porque encuentra su justificación en una Ley ordinaria, y que ésta es válida porque encuentra su justificación en una Ley Orgánica, y que ésta a su vez es válida porque bebe de la autoridad de la Constitución, y ésta es válida porque se justifica en…¡la “Norma Fundamental”!, siendo ésta última una ficción que el tío crea, una “hipótesis lógico-epistemológica” que le permite explicar de forma coherente la validez de las normas dentro del Ordenamiento Jurídico.

Vaya, que Kelsen en el fondo era un jachondo, su teoría vendría a ser tal que: “esto se fundamenta en esto de más arriba, esto en esto, esto en esto anterior…y como no puedo seguir esta cadena hasta el infinito me invento un monstruo llamado Norma Fundamental que está encima de todo, incluso de la Constitución, y que permite dar coherencia a todo el sistema normativo”. Kelsen no sólo no intenta vendernos la moto de que existe esa Norma Fundamental sino que admite que es pura ficción. Un tío honrado: la llamó “Norma Fundamental” como la podría haber llamado “Monstruo Espagueti Volador”.

Así que, una vez Kelsen nos explica cómo el sistema logra validez formal (en base a una cosa que se ha inventado, y que admite habérsela inventado), ya podemos los marxistas dedicarnos a cosas más importantes, como por ejemplo a explicar el Derecho sociológicamente (desde una perspectiva donde se sostenga que además de ser una herramienta para solucionar controversias, el Derecho en el mundo capitalista es un caparazón que sirve para legitimar las relaciones de dominación) o históricamente (mostrando que la formación del Derecho moderno no surgió de una nube, sino que se construye sobre la sangre de muchos explotados).

Sobre su vida política hay que señalar que Kelsen era socialdemócrata (en el sentido estricto del término, esto es, no era “socioliberal”: creía conveniente la superación del capitalismo) y criticó al marxismo en un porrón de cosas: la postura extincionista del Estado (la consideraba irrealizable, contradictoria y nosecuántas cosas más), al “método dialéctico” (crítica ésta que comparto), consideraba un oxímoron el “derecho revolucionario” (debido a que no le entraba en la mollera que pudiera existir una concepción del término “revolución” distinta a “cargarnos la legalidad vigente”)…A pesar de todo eso le tengo aprecio al hombre. Ahora, con disimulo, introduciré una frase final para que flipen aquellos que sólo se han leído la primera y la última línea de la entrada…

Y así fue como logré hacerme con el record del mundo de trasquilar ovejas.

16 comentarios:

Rhasputyn dijo...

¿y qué tenía contra el método dialéctico?

Anónimo dijo...

mire que me había avisado usted, eh?

mitxel

Red dijo...

A mí también me mola Kelsen, sobre todo sus primeras canciones.

¡Enhorabuena por el récord!

Javi dijo...

@ Kike: que el “método dialéctico” es incontrolable: cualquier situación puede ser considerada “tesis”, “antítesis” o “síntesis”, a gusto del intérprete. Que es una tiniebla mística, y que la existencia de intereses opuestos entre clases (“contradicciones”) no implica que existan “contradicciones lógicas”: también en la Física hay fuerzas que se oponen y no por ello hay una “contradicción lógica” en la Física. En definitiva, que el “método dialéctico” es metafísica, y que no contribuye a empujar del lado de la ciencia.

@ mitxel: Kelsen le bendiga por haberse comido el tocho XD

@ Red: jajajajajajajjaja

MarioJPC dijo...

Pues no me cae mal este Kelsen a mi tampoco, la verdad, con gnete que se pued discutir siempre hubiera estado bien cruzarse. Je.

Unknown dijo...

Hasta dónde yo sabía, norma fundamental es sinónimo de constitución, de donde emanan todas las demás leyes,siendo por esto imposible contradecirla.

Y ahora vienes y me dices que es superior a la Constitución ><.

Mis 5 en derecho están justificados xD

Rhasputyn dijo...

y entonces frente a la dialéctica proponía algo?

Javi dijo...

@ Ángel: la Constitución española se la suele llamar la "norma fundamental" de nuestro sistema, pero la "Norma Fundamental" (en plan con mayúsculas, pa entendernos) en Teoría del Derecho es la hipotética norma anterior de la que recibe validez todo el ordenamiento, Constitución incluída.

No todos están de acuerdo con que haya que tragarse esa hipótesis, por ejemplo Hart dice que existe una "regla de reconocimiento" que nos permite conocer la validez de las normas (a los kelsenianos no les mola la "regla de reconocimiento" de Hart porque dicen que no se puede explicar la coherencia del Ordenamiento partiendo de un hecho fáctico o sociológico como es la "regla de reconocimiento" -dicen que es confundir "ser" con "deber ser", siendo esto un rollo complicao que nunca entendí del todo si te soy sincero-).

Esto tampoco es mucho de "Derecho", es "meta-derecho" o algo así XD

@ Kike: proponía prescindir de ella. Supongo todo lo más como alternativa proponía el método científico, no sé.

Vaya, que no siempre que criticas la existencia de algo debes de proponer un algo alternativo: yo critico a la astrología y a las cartas del tarot sin proponer un medio alternativo de adivinación del futuro XD

Anónimo dijo...

Grrr y 1000 GRRR, seguiremos siempre discutiendo,puedo llegar a entender una critica al materialismo dialectico, en todo caso hacia una superacion pero con base en el propio materialismo dialectico, que no es otra cosa que la forma de ver el mundo desde la optica materialista, ahora bien, puedo aceptar llamarlo mega-paja mental, pero es una mega-paja mental igual que el analisis kelseniano que ademas de acritica nada que tenia una gran carga moral, y la teoria de la Norma Fundamental esta cargada de unos valores (vease el de justicia), y como tal influenciados por una ideologia.

Tonix

Javi dijo...

Sobre la Norma Fundamental:

Qué va, la norma fundamental kelseniana es una "hipótesis lógica", no es "justa" ni "injusta". No tiene carga axiológica.

Es la misma Norma Fundamental para Cuba que para la Alemania nazi: se limita a explicar la coherencia y validez del sistema jurídico de un Estado.

Sobre la dialéctica:

"La forma de ver el mundo desde la óptica materialista" se llama "ciencia", no "dialéctica". Jodido sería que los materialistas tuviéramos que ver el mundo a través de una metafísica.
Cuando como materialista que eres quieres desentrañar qué se esconde en el conflicto de Vesuvius, Tonix, qué haces:

a) seguir la metodología dialéctica recurriendo a la "ley de la negación de la negación" y a la "ley del tránsito de los cambios cuantitativos en cualitativos y viceversa"...

b) lo de "a" ni se te pasa por la cabeza y recurres a la metodología científica convencional: observas, planteas hipótesis, las contrastas, tomas en cuenta los factores sociológicos, históricos, jurídicos...

Como se te ocurra contestar algo que no sea la "b", la próxima vez que hablemos pediré que justifiques tus análisis en las leyes enunciadas en "a" XD

Rhasputyn dijo...

Ahora que me acuerdo, estoy leyendo un libro de Liria que hace una defensa a los aspectos positivos del "Estado de Derecho" y al "Derechos" (como conceptos teóricos, no por su puesta empírica actual) de Liria que igual te interesa, como estudiante de derecho y como marxista: "Educación para la ciudadanía. Democracia, Capitalismo y Estado de Derecho".

Me lo recomendó un amigo, y la verdad es que me está resultando bastante interesante el libro.

Alejandro Solana dijo...

A nadie que haya estudiado Teoria del Derecho le puede molar Kelsen; al menos no durante el siguiente año tras haberla estudiado. Yo estoy en ese momento en el que odio desde Witiza pasando por Alfonso X y cargandome a Hinojosa -y eso son solo gentuza historiografica, si nos metemos en el campo de Kelsen, Hart o Ihering ya pa qué!- en fin, enhorabuena por haber podido superar tu fase odio a los filosofos del derecho y haber entrado en "me mola Kelsen".

Salud!

Javi dijo...

@ Kike: es un libro de la hostia, me encantó. Lo cité en el blog algunas veces.

@ Solana: claro, claro, yo en su día también lo odié XD

Argenta dijo...

La Teoria Pura del derecho sostiene q de la realidad debe aislarse un aspecto q seria el PURAMENTE JURIDICO(por eso T.pura).
Angel Enrique:Como dijo "Javi",una norma inferior se fundamenta en una superior,pero como la busqueda del fundamento de validez de una norma no puede prolongarse hasta el infinito tiene q terminar en una norma q se presupone como la ultima y mas elevada,esa es la NORMA FUNDAMENTAL,la cual no es historicamente existente por lo q no puede identificarse con ninguna constitucion,es una presuposicion que sirve para dar validez al primer eslabon de la jerarquia normativa(piramide juridica).
En sintesis,el fundamento de una norma esta en otra norma,èsta es la NORMA FUNDAMENTAL;no es una norma puesta por una autoridad sino una norma presupuesta.
- Saludos -

Argenta dijo...

Anonimo;Kelsen sostenia un "relativismo axiologico";para èl cualquier consideracion sobre el fundamento de las normas era al pedo, o sea,dice que hay q prescindir de la religion,politica,metafisica,etc, ya que no fundamentan al derecho(por eso TEORIA PURA DEL DERECHO,la cual tiene por objeto ver el derecho "que es" y no el que "podria" o "deberia ser").

Saludos para vos y para toda la gente que lea este post. En realidad yo es la primera vez que posteo pero me interesa la filosofia del derecho asi que espero no molestar con mis comentarios cada vez que se traten temas al respecto.

Javi dijo...

Al contrario Argenta, no sólo no molestas sino que aportas mucho, me han interesado mucho tus comentarios.

Recibe un cordial saludo!