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Juego de niños. A propósito de D3M y Askatasuna.

Recuerdo una ocurrencia propia del patio del colegio, de cuando éramos peques: consistía en decirle a una chica “cuando las chicas decís “no”, lo que realmente estáis diciendo es “sí”. Entonces le preguntabas, “¿te pego?” (de aquella en vez de preocuparnos de ligar cariñosamente, lo hacíamos a lo burro) y si ella, tras meditar tu premisa, decía “sí”, pues la pegabas, porque te había dicho que sí quería que la pegases. Si decía que “no”, pues le debas igual, porque le habías avisado de que cuando las chicas dicen “no”, lo que realmente querían decir es “sí”.

Sí, sí, lo sé, era una gilipoyez. Teníamos ganas de meternos con las chicas y lo íbamos a hacer dijesen lo que dijesen. Los críos somos poco sofisticados.

La cosa es que alguno críos, cuando crecen, siguen siendo igual de poco sofisticados. Y algunos hasta se convierten en magistrados del Tribunal Supremo y redactan sentencias.

A D3M el Supremo la ilegalizó alegando que estaba “contaminada”, pues los integrantes de sus listas tenían vinculación con la anterior actividad de Batasuna. Como Askatasuna presentaba una lista de personas sin esas vinculaciones, la ilegalizó alegando que lo de no presentar gente “contaminada” era precisamente para eludir la Ley de Partidos, y no para ejercer legítimamente el derecho al sufragio pasivo.

¿Cómo, a juicio del Supremo, se podrían presentar listas que respondieran realmente a la voluntad de ejercer el derecho al sufragio pasivo? Si presentan “ex batasunos”, les ilegalizan. Si presentan “no ex batasunos”, les ilegalizan igual, porque hacer eso es señal de que intentan engañar.

La respuesta es que no hay una respuesta válida para el Supremo. Hagas lo que hagas, te pego o te ilegalizo. Porque nos gusta pegar a las niñas e ilegalizar las listas de los abertzales.

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"D3m", próximo objetivo de la inconstitucional LOPP

La Ley Orgánica de Partidos Políticos es inconstitucional. Lamentablemente no ha sido ni será declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, órgano cuyos miembros, como sabemos, son nombrados por cuotas por los dos partidos mayoritarios. Así, en un tema tan importante como este y en el cual tanto el PP como el PSOE están de acuerdo en que es válido saltarse la Constitución, al Tribunal Constitucional no le queda otra que decir “sí, bwana”.

Recientemente ha sido presentada la plataforma electoral “abertzale” 'D3M' (Demokrazia 3.000.000). Previsiblemente el Gobierno vulnerará una vez más el derecho de participación política (artículo 23 CE) con una herramienta en la mano (la LOPP) que sólo podría limitar el derecho de asociación (artículo 22 CE).

El ordenamiento jurídico español únicamente se contempla la posibilidad de privar el ejercicio del derecho de participación política de manera individualizada y mediante sentencia firme. No importa, volveremos a vivir la esperpéntica situación de las “listas contaminadas” (“contaminadas” por personas a las que nadie ha privado por sentencia firme su derecho a la participación política).

Un Estado que se dice democrático no puede privar de esta manera protofascista la ciudadanía a sus nacionales. Si a alguien que no ha sido privado de su derecho al sufragio pasivo se le impide ir en una lista electoral con personas que tampoco han sido privadas de su derecho al sufragio pasivo, se está arrebatando la ciudadanía a esos humanos. Se les impide participar en los asuntos públicos, se les extermina como ciudadanos. Y, con ellos, se les priva también el derecho a la ciudadanía a las personas que querrían optar a que esas personas, plenamente capacitadas para integrar una candidatura, sean sus representantes.