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21 días ofendiendo a la inteligencia

Samanta Villar necesitó de “21 días fumando porros” en Cuatro para, tras ofrecernos un rato de la televisión más amarilla de la historia, llegar a los lugares comunes más previsibles, moralistas y estúpidos.

Vayamos por partes:

1.- Al igual que beber alcohol no significa estar todo el día pedo tomando cubatas, fumar cannabis no es en nada parecido a pasarse el día entero bajo un colocón permanente. El título del programa debería haber sido, en todo caso, “21 días excediéndome con una droga”. Por cierto, si hubiera querido ponerse ciega con algo espectacular y morboso debería haber tirado mano del alcohol, la única droga de la que se puede asegurar que su mono agudo (“delírium tremens”) puede matar.

2.- Si Samanta Villar (persona con ningún contacto anterior con el cannabis) hubiera llevado realmente a cabo el brutal exceso que supuestamente ha realizado, sus síntomas serían bastante distintos (y peores) al cuadro tipo “How High” que tiene la “periodista”. Samanta Villar finge. Me sumo a quienes estiman que la "periodista" habrá fumado unos diez porros en todo lo que dura el programa.

3.- El documental no es un documental, responde a un guión preestablecido, el punto de vista antiprohicionista es omitido, es anticientífico a más no poder y, según leo en la web de la FAC, algunas entrevistas interesantes pero contrarias a las conclusiones previsibles y moralistas han sido borradas, además de que el orden cronológico en el que sucedieron los hechos del supuesto documental está alterado.

4.- Estoy casi seguro de que si el genial Antonio Escohotado hubiera sabido que el programa iba a ser esto, a Samanta Villar no le habría ni contestado al telefonillo.

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De la piel para dentro mando yo

Dice el anónimo que “de la piel para dentro empieza mi exclusiva jurisdicción. Elijo yo aquello que puede o no cruzar esa frontera. Soy un Estado soberano, y las lindes de mi piel me resultan mucho más sagradas que los confines políticos de cualquier país”.

Tengo la convicción de que en generaciones venideras estudiarán el curioso fenómeno de que, incluso bien entrado el siglo XXI, existía en la mayoría de los Códigos Penales un delito relativo al consumo de drogas ilícitas (siendo ilícitas el 99,9% de las existentes).

Probablemente (si alguno quedamos vivo) nos preguntarán “¿y cómo era posible que hubiese un delito en el que no existía una víctima?”. Nos veremos obligados a contarles una “batallita del abuelo” en la que les hablaremos sobre la cruzada prohibicionista, sobre cómo ésta mantenía imperios del crimen organizado, cómo repercutía en la adulteración cobrándose por ello miles de vidas, cómo nos mantenían totalmente desinformados y cómo daba alas a un mercado negro que no hacía más que crecer.

En la asignatura de Historia estudiarán que, al igual que en un puñado de décadas la huelga pasó de ser algo ilegal a convertirse en un derecho fundamental, la posibilidad de consumir drogas pasó de ser algo penado a ser un derecho básico del ciudadano.

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008, se pidió a los Estados miembros que asegurasen que las personas “que abusan de sustancias estupefacientes” no fueran tratadas “como delincuentes” solamente por el hecho de consumir “drogas ilícitas”. Si no se puede tratar “como delincuentes” a quienes a quienes consumen “drogas ilícitas”, ¿no está instando la Cámara a que se deroguen de nuestros Códigos Penales y de nuestras normas administrativas las tipificaciones relativas a castigar a quienes cultiven o porten (presupuesto previo e imprescindible para consumir una droga es detentarla primero, para lo cual hay que portarla) drogas?

Leo y releo la Resolución, miro para el artículo 368 de nuestro Código Penal. Algo no encaja. Tal vez estemos dando el primer paso para convertir el prohibicionismo en materia de drogas en una anécdota histórica sobre la que hablar a nuestros nietos.