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Cuestión de fuerza. El derecho a huelga de los jueces

Existe un principio jurídico según el cual los derechos fundamentales deben ser interpretados extensivamente. Si el legislador constitucional hubiera querido restringir a los jueces el derecho a huelga lo habría hecho, como lo hizo con su derecho a pertenecer a partidos y sindicatos.

No se puede argumentar la negativa aduciendo que es impensable que un “poder del Estado” haga huelga. Aunque legislativo, ejecutivo y judicial son poderes del Estado, no quiere decir que tengan las mismas características y que hayan de estar sujetos a las mismas restricciones: los jueces, a parte de su condición de “poder del Estado”, son también funcionarios.

El “poder judicial” no desaparece por el hecho de que los juzgadores estén en huelga. Como tampoco desaparece nuestro derecho a la atención sanitaria gratuita por estar los médicos en huelga. Como en cualquier función pública esencial para el funcionamiento de la comunidad, hay que establecer unos servicios mínimos.

Es cierto que existe una conexión íntima entre el derecho a la huelga y la ejecución colectiva de esas formas de presión; y que al tener restringido los jueces el derecho a la sindicación, ejercer esas medidas de conflicto colectivo se torna difícil. Difícil pero no imposible: si acudimos al derecho comparado, vemos que en países del sistema continental tan importantes como Francia, Italia y Portugal los jueces han llevado a cabo huelgas.

Si no llegan a un acuerdo, la solución a la pregunta sobre si tienen o no derecho a la huelga será, como casi todo en el mundo de las relaciones de trabajo asalariado, una cuestión de fuerza: si veinte jueces van a la huelga, hay veinte jueces en problemas. Si van dos mil, habrán conquistado ese derecho por la vía de los hechos consumados, y el problema pasará a tenerlo quien debiera atender a sus reclamaciones.

Izquierda Unida y Comisiones Obreras ya han manifestado su respaldo al derecho a la huelga de la judicatura, lo cual me congratula: la izquierda siempre debería situarse en la interpretación más amplia posible de los derechos fundamentales.

Un recurso clásico: "hay cosas más importantes de las que preocuparse".

Suele ser habitual que cuando una persona está en contra de una reivindicación justa se defienda invocando que hay cosas más importantes de las que preocuparse y por las que combatir. Un ejemplo frecuente de éste recurso es el que hacen algunos taurinos alegando que la lucha de los antitaurinos es por una nimiedad, como si no hubiera problemas más importantes en el mundo contra los que luchar (el hambre, la guerra…)

Obvian que se puede estar en contra de muchas cosas a la vez, al igual que se puede estar a favor de una pluralidad de cuestiones. La oposición a cosas menores no está reñida con la lucha contra los grandes problemas: hay quien se dedica a materias que son percibidas socialmente como menores bien porque le parece que ese frente de lucha es más abarcable para sus capacidad, o porque le despierta especial interés, o porque cree que las causas mayores ya cuentan con suficiente respaldo….los motivos pueden ser muchos y variados.

En un artículo aparecido ayer en La Nueva España, Javier Morán considera que es incompatible que los sindicatos planteasen el 7 de Octubre de forma simultánea una jornada de lucha contra las situaciones de extrema indignidad en el trabajo de los países pobres, y contra el retroceso en los derechos laborales en Europa.

La estrechez de miras de Javier Morán le hace pensar que son dos cuestiones tan diferentes que unirlas es “juntar churras con merinas”, y pregunta a los sindicatos “a qué estan”: si a la cuestión menor (la directiva de las 65 horas) o a la cosa más importante de la que preocuparse (el desigual reparto de riqueza mundial).

Desde la vieja izquierda (izquierda de la que me reclamo: “vieja”, que no “antigua”) siempre se reivindicó que la lucha por las mejoras inmediatas no sólo no estaba reñida con intereses mayores y más difícilmente alcanzables, sino que ese combate contra la desigualdad cotidiana era fundamental para crear una conciencia de clase que permitiera afrontar retos más duros. Es lógico: parece difícil imaginar a una sociedad que no es capaz de luchar contra sus problemas acuciantes intentando solucionar los males de toda la humanidad.

La resistencia al retroceso en los derechos laborales en Europa, en éste caso contra la directiva de las 65 horas, es no sólo conciliable con la lucha contra la doble contradicción capital/trabajo y mundo rico/ mundo pobre, sino que es necesaria la puesta en común de ambas pugnas.

No me cabe duda de que en otras ocasiones los sindicatos entran en grandes incoherencias al defender por un lado el interés del trabajador aislado (la pequeña cuestión) y por otro lado el bienestar de la clase trabajadora en su conjunto (la gran cuestión). Estas inconsecuencias suelen manifestarse por ejemplo cuando el cierre de una empresa que es nociva para la salud de los habitantes de un lugar supone dejar en la calle a muchos trabajadores: el sindicato tiende a apoyar a las secciones sindicales de la empresa en cuestión, secciones que se oponen al cierre, a pesar de que no cerrar la empresa es más pernicioso para la generalidad de la población. El sindicato, que se reclama como instrumente de defensa de clase, debería velar por preservar el valor mayor (conciliándolo todo lo posible con la defensa específica de esos currantes).

Pero no hay aquí, en el tema que nos ocupa, incoherencia alguna entre luchas, pues reclamamos nuestra dignidad a la vez que no nos olvidamos de los que están mucho peor que nosotros:

- Modificación radical o derogación de la Directiva sobre tiempo de trabajo.
- Universalización de las Normas Fundamentales del Trabajo, adoptadas por la OIT. Entre los derechos recogidos en ellas se encuentran la abolición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la eliminación de toda discriminación en materia de empleo y el reconocimiento efectivo de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.
- Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas. Se trata de 8 objetivos cuantificables, que deben alcanzarse, como máximo, en 2015. La erradicación de la pobreza extrema y del hambre, la extensión de la enseñanza primaria, la promoción de la igualdad entre géneros o la reducción de la mortalidad infantil son los principales.