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Cuestión de fuerza. El derecho a huelga de los jueces

Existe un principio jurídico según el cual los derechos fundamentales deben ser interpretados extensivamente. Si el legislador constitucional hubiera querido restringir a los jueces el derecho a huelga lo habría hecho, como lo hizo con su derecho a pertenecer a partidos y sindicatos.

No se puede argumentar la negativa aduciendo que es impensable que un “poder del Estado” haga huelga. Aunque legislativo, ejecutivo y judicial son poderes del Estado, no quiere decir que tengan las mismas características y que hayan de estar sujetos a las mismas restricciones: los jueces, a parte de su condición de “poder del Estado”, son también funcionarios.

El “poder judicial” no desaparece por el hecho de que los juzgadores estén en huelga. Como tampoco desaparece nuestro derecho a la atención sanitaria gratuita por estar los médicos en huelga. Como en cualquier función pública esencial para el funcionamiento de la comunidad, hay que establecer unos servicios mínimos.

Es cierto que existe una conexión íntima entre el derecho a la huelga y la ejecución colectiva de esas formas de presión; y que al tener restringido los jueces el derecho a la sindicación, ejercer esas medidas de conflicto colectivo se torna difícil. Difícil pero no imposible: si acudimos al derecho comparado, vemos que en países del sistema continental tan importantes como Francia, Italia y Portugal los jueces han llevado a cabo huelgas.

Si no llegan a un acuerdo, la solución a la pregunta sobre si tienen o no derecho a la huelga será, como casi todo en el mundo de las relaciones de trabajo asalariado, una cuestión de fuerza: si veinte jueces van a la huelga, hay veinte jueces en problemas. Si van dos mil, habrán conquistado ese derecho por la vía de los hechos consumados, y el problema pasará a tenerlo quien debiera atender a sus reclamaciones.

Izquierda Unida y Comisiones Obreras ya han manifestado su respaldo al derecho a la huelga de la judicatura, lo cual me congratula: la izquierda siempre debería situarse en la interpretación más amplia posible de los derechos fundamentales.