No se puede argumentar la negativa aduciendo que es impensable que un “poder del Estado” haga huelga. Aunque legislativo, ejecutivo y judicial son poderes del Estado, no quiere decir que tengan las mismas características y que hayan de estar sujetos a las mismas restricciones: los jueces, a parte de su condición de “poder del Estado”, son también funcionarios.
Es cierto que existe una conexión íntima entre el derecho a la huelga y la ejecución colectiva de esas formas de presión; y que al tener restringido los jueces el derecho a la sindicación, ejercer esas medidas de conflicto colectivo se torna difícil. Difícil pero no imposible: si acudimos al derecho comparado, vemos que en países del sistema continental tan importantes como Francia, Italia y Portugal los jueces han llevado a cabo huelgas.
Si no llegan a un acuerdo, la solución a la pregunta sobre si tienen o no derecho a la huelga será, como casi todo en el mundo de las relaciones de trabajo asalariado, una cuestión de fuerza: si veinte jueces van a la huelga, hay veinte jueces en problemas. Si van dos mil, habrán conquistado ese derecho por la vía de los hechos consumados, y el problema pasará a tenerlo quien debiera atender a sus reclamaciones.
Izquierda Unida y Comisiones Obreras ya han manifestado su respaldo al derecho a la huelga de la judicatura, lo cual me congratula: la izquierda siempre debería situarse en la interpretación más amplia posible de los derechos fundamentales.